{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8845" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION NACIONAL DE COMBUSTIBLES ALCOHOL Y PORTLAND (ANCAP). PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/06/01/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/05/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "01/06/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1932 
  ,"pagina" : 248 
  } 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8845-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El presupuesto del personal y gastos para la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, a regir en el período comprendida entre el 1.° de Mayo actual y el 30 de Junio próximo, queda fijado en la suma total de cuarenta y tres mil pesos ($ 43.000.00), distribuída en la forma siguiente: $ 26.000 00 para sueldos y $ 17.000.00 para jornales y gastos.\r\n   Con esa suma se atenderán los egresos para gastos y las dietas y sueldos actuales del Directorio y personal de dicha entidad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8845-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Administrador elevará a la Cámara  el nuevo proyecto de presupuesto para el entrante ejercicio 1932-1933 antes del 15 de Mayo corriente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8845-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Los obreros y empleados de establecimientos o empresas particulares que quedaren cesantes a consecuencia de las actividades que de acuerdo con la ley de su creación, realice el ente industrial, deberán ser preferidos en el ingreso al trabajo de las dependencias del mismo.\r\n   Para poder ejercer ese derecho todo obrero o empleado aspirante, deberá justificar que prestaba servicios en el establecimiento de que se trate al ser promulgada la ley de 15 de Octubre de 1931.\r\n   El personal a que se refiere este artículo será tomado, en todo lo que sea posible, en las condiciones y con los sueldos que tiene en los establecimientos en que actualmente presta servicios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8845-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El sueldo mínimo de los obreros y empleados de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland será de setenta pesos ($ 70.00) mensuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8845-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FABINI - EDMUNDO CASTILLO - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }