{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8841" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/05/21/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/04/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/05/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1932 
  ,"pagina" : 190 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Ver: </b> Decreto Ley Nº 10.270 de 04/11/1942 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10270-1942/6\" >6</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8841-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración dispondrá hasta la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40.000), que entregará a la Comisión de Vecinos encargada de la distribución del trabajo en las obras públicas a que se refiere la ley de 23 de Octubre de 1931, con el objeto de proporcionar alimentos a los necesitados del Departamento de la Capital. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8841-1932/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8841-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El mismo Consejo Nacional entregará a las Comisiones de Vecinos creadas por la ley de 23 de Octubre de 1931, de los Departamentos del litoral e interior, la cantidad de sesenta mil pesos ($ 60.000), distribuyéndolos en forma proporcional al número de desocupados de cada Departamento, con el mismo objeto expresado en el artículo anterior. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8841-1932/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8841-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    A la Comisión Vecinal del Departamento de Artigas se le entregará hasta la cantidad de tres mil pesos ($ 3.000) para socorrer a los perjudicados por las recientes inundaciones, que se tomará de la suma correspondiente a dicho Departamento, con arreglo al artículo anterior. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8841-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Presidencia de la República, el Consejo de Salud Pública y las demás instituciones proporcionarán el personal y útiles necesarios para la realización de este servicio, el que deberá efectuarse sin remuneraciones extraordinarias de ninguna especie. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8841-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las cantidades a que se refiere la presente ley se tomarán de Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8841-1932/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Las Comisiones Vecinales darán cuenta de las inversiones de fondos al Consejo Nacional de Administración y éste a la Asamblea General.\r\n   Los alimentos que se proporcionen a los desocupados con los fondos de esta ley, estarán integrados preferentemente con artículos nacionales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8841-1932/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FABINI - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }