{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CORTE ELECTORAL. REMUNERACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/04/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/04/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/04/1932" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8840-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de veintisiete mil quinientos diez pesos ($ 27.510.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte Electoral para el período comprendido entre el 1.° de Abril de 1932 al 30 de Junio de 1932. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8840-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, hasta la cantidad de ochenta mil noventa y un pesos con veinticuatro centésimos ($ 80.091.24) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas, que actuarán durante el período comprendido entre el 1.° de Abril de 1932 al 30 de Junio de 1932, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley 17 de Diciembre de 1929. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración entregará igualmente de Rentas Generales, a la Corte Electoral, la suma de un mil ochenta y siete pesos con veinticinco centésimos ($ 1.087.25), importe del déficit de la partida\r\nde \"Gastos eleccionarios\" autorizada por el artículo 4.° de la ley de 21 de Octubre de 1931. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de un mil quinientos dieciocho pesos con treinta y tres centésimos ($ 1.518.33) para pago de las diferencias de sueldos producidas y a producirse hasta el 30 de Junio de 1932. " 
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 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " FABINI - JOSÉ CERRUTI -  MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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