{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8831" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION. MONEDA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/01/28/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1932 
  ,"pagina" : 67 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8831-1932?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8831-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco de la República a exportar la cantidad de oro \r\namonedado que sea necesaria para aumentar el stock de valores propios de su \r\ncartera, con la adquisición de nuevos títulos de la Deuda Nacional Externa, \r\nde las emisiones ya autorizadas, y hasta completar con las demás deudas en \r\niguales condiciones ya adquiridas por el Banco, un valor de compra en \r\nconjunto de veinte millones de pesos oro a la par.\r\n   Para la compra de los títulos a que se refiere esta ley, será necesaria \r\nla conformidad de cinco miembros del Directorio, siendo facultad privativa \r\nde éste, determinar las condiciones en que se realizarán las operaciones. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8831-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La cartera de valores públicos así constituída formará parte del encaje  \r\ndel Banco y será aforada por su valor de adquisición, o de cotización cuando \r\nésta sea inferior al de su costo a los efectos de ser computada, en \r\nadelante, como integrando el porcentaje obligatorio del mínimum de cuarenta  \r\npor ciento (40 %) en relación a la emisión y depósitos a la vista a que se \r\nrefiere el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8831-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco de la República a vender en plazas extranjeras los \r\ntítulos de Deuda Pública que adquiera en virtud de esta ley, debiendo el oro \r\nque se obtenga por esa operación volver de inmediato al encaje del \r\nestablecimiento emisor. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8831-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de intereses y amortización de los empréstitos de 28 de  \r\nDiciembre de 1914, de 8 de Agosto de 1921, de 18 de Abril de 1926 y de 25 \r\nde Abril de 1930, se hará también en Montevideo, en pesos uruguayos a la \r\nequivalencia a la par de dólars, siempre que esos valores estén en poder de  \r\ninstitutos del Estado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8831-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    La Deuda Pública Nacional que adquiera o haya adquirido ya el Banco, \r\ngozará de todas las garantías de que actualmente goza y el Estado mantendrá, \r\nrespecto a ella y con relación al Banco, las mismas responsabilidades y \r\ncondiciones a que se refieren los contratos de emisión. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8831-1932/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BERRETA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }