{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8830" 
  ,"anioNorma" : 1932 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1932/01/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/01/1932" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/1932" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1932 
  ,"pagina" : 66 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8830-1932/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración a suspender \r\nprovisoriamente el servicio de amortización de los títulos de la Deuda \r\nPública Nacional Externa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8830-1932/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de intereses de los empréstitos norteamericanos radicados en \r\nMontevideo, y que los institutos del Estado hayan adquirido o adquieran en \r\nlo sucesivo, se pagarán en pesos uruguayos a la equivalencia a la par del \r\ndólar. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8830-1932/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8830-1932/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas destinadas al servicio de amortización de las deudas externas y \r\nlas que se economicen por lo establecido en el artículo 2° quedan \r\nespecialmente afectadas y se aplicarán a hacer frente a las diferencias de \r\ncambio que reclame la compra de divisas en moneda extranjera para el \r\ncumplimiento de los intereses de la Deuda Pública Externa, localizada fuera \r\nde la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8830-1932/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El Banco de la República pondrá a disposición del Estado, en el año 1932, \r\nla cantidad de 900.000 pesos oro de su encaje metálico, contra entrega de \r\nmoneda fiduciaria por igual cantidad. Esa suma se aplicará a atender el  \r\nservicio de los intereses de la Deuda Externa localizada fuera del país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8830-1932/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Banco de la República a exportar oro de su encaje metálico \r\ndentro del límite de tres millones de pesos, para atender a los giros del \r\nGobierno, por servicios de los intereses de la Deuda Nacional Externa. El \r\nGobierno tomará estos giros a las cotizaciones del día, quedando a favor  \r\ndel Banco toda la prima del oro. El Banco de la República deberá hacer \r\nretornar a su encaje, el oro movilizado en virtud de lo que dispone este \r\nartículo, cuando así lo permita la situación de su cartera de cambios. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8830-1932/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8830-1932/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BERRETA - EDUARDO ACEVEDO ALVAREZ - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }