VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 664

Artículo 1

   El Consejo Nacional de Administración, por intermedio de las oficinas correspondientes, hará los estudios necesarios para la construcción de los caminos que se determinan a continuación:
A) Carretera de macadam. De la ciudad de Rivera a la ciudad de Tacuarembó,
   por la cuchilla, pasando por el paso Manuel Díaz.
B) Camino mejorado. Del paso Manuel Díaz al pueblo de Corrales y de aquí a  
   Yaguarí.
C) Camino mejorado. De Vichadero al paso Mazangano, sobre el río Negro.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   Una vez realizados los estudios dispuestos por el artículo precedente, dichas obras serán incluídas en el plan de vialidad e hidrografía dispuesto por la ley de 19 de Octubre de 1928 y su construcción se realizará cuando los recursos lo permitan, sin perjuicio del cumplimiento total de dicho plan.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

FABINI - V. BENAVIDES - MANUEL V. RODRIGUEZ
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