El Consejo Nacional de Administración, por intermedio de las oficinas correspondientes, hará los estudios necesarios para la construcción de los caminos que se determinan a continuación:
A) Carretera de macadam. De la ciudad de Rivera a la ciudad de Tacuarembó,
por la cuchilla, pasando por el paso Manuel Díaz.
B) Camino mejorado. Del paso Manuel Díaz al pueblo de Corrales y de aquí a
Yaguarí.
C) Camino mejorado. De Vichadero al paso Mazangano, sobre el río Negro.(*)
Una vez realizados los estudios dispuestos por el artículo precedente, dichas obras serán incluídas en el plan de vialidad e hidrografía dispuesto por la ley de 19 de Octubre de 1928 y su construcción se realizará cuando los recursos lo permitan, sin perjuicio del cumplimiento total de dicho plan.