{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8812" 
  ,"anioNorma" : 1931 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA Y PREPARATORIA. COMISIONES ESPECIALES EXAMINADORAS" 
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    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1931/10/27/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "23/10/1931" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/10/1931" 
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  ,"anio" : 1931 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria enviará a fines de año, terminados los cursos, Comisiones especiales de examen a los Liceos particulares que funcionen en el interior del país, y que lo soliciten. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8812-1931/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Corresponderá el nombramiento de las referidas Comisiones de examen cuando los citados Liceos cuenten con más de treinta alumnos prontos para la rendición de pruebas y cuando los establecimientos de enseñanza estén situados a distancias mayores de quince kilómetros de las capitales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " FABINI - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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