FUNCIONARIOS PUBLICOS. DERECHOS A FAMILIARES POR ABANDONO DE HOGAR




Promulgación: 23/10/1931
Publicación: 30/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 653

Artículo 2

   Los jubilados y pensionistas declarados tales, que hayan abandonado o abandonaren su hogar, darán derecho a sus causahabientes a percibir la misma pensión alimenticia que establece el artículo anterior, aunque no cobren deliberadamente sus asignaciones de pasividad.
Ayuda