ELECCIONES NACIONALES. CIRCUITOS ELECTORALES. INTEGRACION




Promulgación: 21/10/1931
Publicación: 28/10/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 618

Artículo 1

   Para las próximas elecciones, los circuitos electorales se formarán de acuerdo con la correlación numérica de las inscripciones, dentro de cada distrito electoral, agrupándose en series que no podrán pasar de 300 inscripciones en las ciudades y en el Departamento de Montevideo, ni de 200 en los demás casos.
   El número de sobres a que se refiere el numeral 6º del artículo 44 de la ley de 16 de Enero de 1925 se elevará a cuatrocientos cincuenta en el primer caso, y a 300 en el segundo.

FABINI - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - MANUEL V. RODRIGUEZ
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