{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1931 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS. TOPES JUBILATORIOS" 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/1931" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/11/1931" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    El máximo de las jubilaciones a que se refiere la ley de 20 de Agosto último será de $ 6.000.00 al año para los que tengan más de setenta años de edad y el máximo de las pensiones a que se refiere la misma ley será de $ 3.600.00 anuales para las pensionistas mayores de sesenta años. " 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Derogase la ley de 20 de Agosto de 1931 cuanto se oponga a la presente ley.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    La modificación no regirá para los que posean bienes equivalentes a una renta mayor de 2.400.00 pesos anuales.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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