{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8754" 
  ,"anioNorma" : 1931 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS Y BOLSA DE COMERCIO. COOPERATIVA BANCARIA DE CONSUMOS. PRESTAMOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1931/09/12/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/09/1931" 
  ,"fechaPublicacion" : "12/09/1931" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1931 
  ,"pagina" : 479 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8754-1931?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8754-1931/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio, para conceder a la Cooperativa Bancaria de Consumos un préstamo de $ 100.000.00 con un interés de 6 % anual y amortización de 1 % anual. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8754-1931/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8754-1931/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para obtener derecho a ese préstamo, la Cooperativa Bancaria de \r\nConsumos deberá ajustar su organización a las siguientes condiciones:\r\n\r\n4) Los fines de la Cooperativa serán proveer a sus asociados, en las \r\n   condiciones económicas más favorables, de las cosas o los hechos que \r\n   consuman, usen o aprovechen para satisfacer sus necesidades.\r\nB) Los estatutos no podrán limitar la duración de la Sociedad, ni el \r\n   número de  los asociados, ni el monto del capital social.\r\nC) Las participaciones sociales que se emitan deberán ser nominativas e \r\n   indivisibles\r\nD) Ningún asociado podrá tener más dé un voto, sea cual fuere el número de \r\n   las participaciones sociales que posea.\r\nE) Los excedentes de percepción que resultaren, después de cubiertos los \r\n   gastos generales, los intereses y amortizaciones del préstamo a que se \r\n   refiere el artículo l° y las demás obligaciones sociales, se destinarán \r\n   en una cuantía no menor del 5 % a fondo de reserva, distribuyéndose el \r\n   resto entre los asociados, en proporción al consumo hecho o los \r\n   servicios recibidos.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8754-1931/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8754-1931/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8754-1931/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Cooperativa podrá hacer sus operaciones al contado o a crédito, pero \r\nen este último caso, deberán cumplirse las condiciones siguientes:\r\n\r\nA) Ningún comprador o locatario podrá obtener crédito por más de cincuenta \r\n   por ciento de su sueldo ni por un término mayor de un mes.\r\nB) Las cuentas de créditos se cerrarán el día 20 de cada mes, enviándose, \r\n   antes del día 27 de cada mes a la institución a que pertenezca el \r\n   empleado, una planilla detallando el nombre de éste, el monto de su \r\n   deuda y su conformidad con ella, para que el importe le sea descontado \r\n   de su sueldo, en el momento del pago. Las compras efectuadas después \r\n   del día 20 de cada mes serán cargádas a la cuenta del mes siguiente.\r\nC) A los efectos del apartado anterior se autoriza a las instituciones \r\n   bancarias y a la Bolsa de Comercio para efectuar los descuentos \r\n   referidos, que no podrán pasar del 50 % de los sueldos.\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8754-1931/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/8754-1931/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8754-1931/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Las disposiciones de los artículos 2.° y 3.° son transitorias, quedando sujeta la Cooperativa Bancaria de Consumos a las disposiciones permanentes de la ley Orgánica de las Cooperativas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8754-1931/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }