{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1931 
  ,"nombreNorma" : "BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1931/09/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "01/09/1931" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/09/1931" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8750-1931/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 30. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los títulos serie 30 gozarán de un interés del 6 % anual, pagadero por trimestres vencidos.\r\n   El servicio de amortización se realizará en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año, en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8750-1931/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco, en fascímil y la firma del Tesorero de la Institución.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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