Quedan excluidas de la prohibición a que se refiere el artículo 1.° las mercaderías que hayan salido de puertos extranjeros con destino a puertos uruguayos hasta el día 7 de Agosto inclusive, quedando facultado el Consejo Nacional de Administración para autorizar la importación de todas aquellas mercaderías que habiendo salido de puertos extranjeros antes del 7 de Setiembre próximo se compruebe que han sido adquiridas hasta el día 7 de Agosto referenciado. En las procedencias de los países limítrofes, se limita a cinco días el plazo indicado precedentemente.