PODER EJECUTIVO. CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION




Promulgación: 20/08/1931
Publicación: 29/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 425

Artículo 3

   Quedan excluidas de la prohibición a que se refiere el artículo 1.° las mercaderías que hayan salido de puertos extranjeros con destino a puertos uruguayos hasta el día 7 de Agosto inclusive, quedando facultado el Consejo Nacional de Administración para autorizar la importación de todas aquellas mercaderías que habiendo salido de puertos extranjeros antes del 7 de Setiembre próximo se compruebe que han sido adquiridas hasta el día 7 de Agosto referenciado. En las procedencias de los países limítrofes, se limita a cinco días el plazo indicado precedentemente.
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