PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 06/08/1931
Publicación: 12/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 376
Ver vigencia:
      Ley Nº 8.935 de 05/01/1933 artículo 2,
      Ley Nº 8.918 de 06/12/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.908 de 01/11/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.883 de 09/09/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.874 de 06/08/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.861 de 05/07/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.850 de 07/06/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.843 de 10/05/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.839 de 07/04/1932 artículo 1,
      Ley Nº 8.775 de 20/10/1931 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Auméntase en ciento veinte mil pesos ($ 120.000) anuales la subvención que acuerdan las leyes de 16 de Octubre de 1922 y 28 de Octubre de 1926 a la Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones Civiles, prevista en el item 2140 de la planilla número 187 correspondiente al capítulo "Subvenciones".
   Inclúyese igualmente, en el referido item de la citada planilla, la suma de diez mil pesos ($ 10.000) por concepto del saldo adeudado a la  Caja Escolar de Jubilaciones y Pensiones en cumplimiento de la ley de 15 de Julio de 1913 y de acuerdo con el decreto del Consejo Nacional de Administración de fecha 7 de Mayo de 1930. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 48 (vigencia).
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