Prorrógase hasta el 31 de Julio del corriente año el Presupuesto General de Gastos anteriormente vigente, y hasta el 31 de Agosto próximo el de la Corte Electoral sancionado el 23 de Octubre de 1928, que importa, con las modificaciones del artículo 1.° de la ley de 28 de Abril de 1931, $ 483.462.00 anuales.
Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores."
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de dieciocho mil trescientos cuarenta pesos ($ 18.340.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1.° de Julio al 31 de Agosto de 1931.
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos.
El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y siete pesos con cincuenta y seis centésimos ($ 22.247.56) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas que actuarán hasta el término del período inscripcional del año en curso, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley 17 de Diciembre de 1929.