CORTE ELECTORAL. PRESUPUESTO. PRORROGA




Promulgación: 15/07/1931
Publicación: 14/08/1931
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1931
  •    Página: 325

Artículo 1

    Prorrógase hasta el 31 de Julio del corriente año el Presupuesto General de Gastos anteriormente vigente, y hasta el 31 de Agosto próximo el de la Corte Electoral sancionado el 23 de Octubre de 1928, que importa, con las modificaciones del artículo 1.° de la ley de 28 de Abril de 1931, $ 483.462.00 anuales.

Artículo 2

    Incorpórase a las disposiciones que rigen el presupuesto de la Corte Electoral, la siguiente: "Los empleados que desempeñen interinamente cargos superiores a los que les asigna el presente presupuesto, sólo comenzarán a percibir la diferencia en el sueldo, después de transcurridos seis meses en el desempeño continuado de esas funciones superiores."

Artículo 3

    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales hasta la suma de dieciocho mil trescientos cuarenta pesos ($ 18.340.00) para pago de las asignaciones del personal eventual de todas las dependencias de la Corte para el período comprendido entre el 1.° de Julio al 31 de Agosto de 1931.

Artículo 4

    Autorízase al Consejo Nacional de Administración para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de cuatro mil pesos ($ 4.000.00) para gastos de publicaciones, manutención y locomoción del personal encargado de la regularización de expedientes defectuosos.

Artículo 5

    El Consejo Nacional de Administración entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la cantidad de veintidós mil doscientos cuarenta y siete pesos con cincuenta y seis centésimos ($ 22.247.56) para atender los sueldos y gastos de las Oficinas Inscriptoras Delegadas que actuarán hasta el término del período inscripcional del año en curso, con las asignaciones fijadas a ese personal por la ley 17 de Diciembre de 1929.

Artículo 6

    Comuníquese, etc.

FABINI - JAVIER MENDIVIL - JUAN C. MUSSIO FOURNIER - MANUEL V. RODRIGUEZ
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