{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8735" 
  ,"anioNorma" : 1931 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1931/06/24/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/06/1931" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/06/1931" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1931 
  ,"pagina" : 252 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b>\r\n      Ley Nº 8.827 de 13/01/1932 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8827-1932/1\" >1</a>,\r\n      Ley Nº 8.776 de 20/10/1931 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8776-1931/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8735-1931?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8735-1931/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Con la sola presentación de la planilla respectiva, se admitirá el pago sin recargo de las contribuciones inmobiliarias atrasadas, a los deudores que satisfagan sus compromisos con el Estado dentro de los tres meses después de promulgada esta ley. Los que se presenten dentro del mismo plazo quedarán también eximidos de pagar las costas y costos judiciales de las acciones iniciadas como morosas. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8735-1931/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8735-1931/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Desde la promulgación de la presente ley hasta la fecha indicada en el apartado 1° del artículo anterior, quedan suspendidos todos los juicios referentes al cobro del impuesto de contribución inmobiliaria. Interrúmpense, igualmente, por el mismo tiempo los términos de prescripción de las referidas deudas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8735-1931/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección General de Impuestos Directos dispondrá que las oficinas competentes de la Capital, litoral e interior envíen circulares por medio del correo o de la policía a todos los deudores, transcribiéndoles el texto de esta ley y ofreciendo, al propio tiempo, las facilidades que aquéllas puedan proporcionar a los efectos de eliminar cualquier molestia a los contribuyentes en el pago de sus deudas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8735-1931/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Exonérase de impuestos de contribución inmobiliaria al edificio ocupado por el Ateneo Popular. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8735-1931/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " FABINI - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }