{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8710" 
  ,"anioNorma" : 1930 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. PRESUPUESTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1930/11/11/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "07/11/1930" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/11/1930" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1930 
  ,"pagina" : 571 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 9.119 de 19/10/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/9119-1933/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8710-1930?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El presupuesto de sueldos y gastos para la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos queda fijado en dos millones quinientos veinte mil novecientos noventa y dos pesos ochenta y cuatro centésimos, a contar desde la promulgación de la presente ley, distribuidos en la siguiente forma:\r\n\r\nSueldos de los actuales cargos de la institución: $ 1.478.532.84.\r\n\r\n                  (Planillas del presupuesto de 1920) \r\nGastos -	\r\n\r\nAlquileres                                     $    60.000\r\nGastos de oficina                              \"    34.000\r\nConservación y reparación de líneas            \"    12.000\r\nGastos generales                               \"    13.000\r\nBoletín oficial                                \"     2.000\r\nGastos de tranvía                              \"    10.000\r\nTransportes                                    \"    25.000\r\nEventuales y reemplazos                        \"    60.000\r\nServicio oficial nocturno                      \"     4.000\r\nImpresión de estampillas                       \"     9.000\r\nGastos de locomoción e inspección de\r\n oficinas para	el Director General,	\r\nInspectores, etc.                              \"     7.000\r\nQuebrantos de caja                             \"     3.000\r\nComisiones                                     \"    18.000                 \r\nConstrucción y reconstrucción de líneas\r\n (ley 20 de Noviembre de 1918)                 \"    36.000\r\nTransportes de encomiendas, impresas por\r\n ferrocarril (para el Interior y la\r\n Capital)                                      \"    15.000\r\nServicio Internacional (Tránsito Territorial\r\n y Marítimo, Oficina Internacional,\r\n Panamericana, recomendaciones y otros \r\n gestos de carácter internacional)             \"    10.000\r\nContribución a la Caja de Jubilaciones y\r\n Pensiones Civiles, 8 %, ley 6 de Febrero\r\n de 1925                                       \"   153.000\r\nSueldo a un Contador-Interventor de \r\n Hacienda                                      \"     3.480\r\nSueldo a un Médico de la Institución           \"     1.440\r\nSueldo a un Intendente                         \"     1.440\r\nCorreístas a $ 600 c/u, como mínimum           \"   100.000\r\nContratistas                                   \"    15.000\r\nConductores de Correspondencia y \r\n Valijeros a $ 300 c/u, como mínimum           \"    43.500\r\nServicios de mensajeros para reparto y\r\n entrega de telegramas, capital e interior\r\n a $ 396 c/u, como mínimum                     \"    76.000\r\nServicio de ascensoristas (7 a $ 840\r\n cada uno)                                     \"     5.830\r\nServicio de serenos (2 a $ 900 c/u)            \"     1.800\r\nServicio de carteros suplentes (22 a $\r\n 900 cada uno)                                 \"    19.800\r\nServicio de carteros suplentes a caballo\r\n (8 a $ 900 cada uno)                          \"     7.200\r\nManutención de 52 caballos para carteros\r\n a $ 300 cada uno                              \"    15.660\r\nManutención de 4 caballos para carteros\r\n interior a $ 180 cada uno                     \"       720\r\nServicio de Estafeteros de reemplazo (3\r\n a $ 1.740 cada uno)                           \"     5.220\r\nServicio de Auxiliares de Carteros (Capital\r\n e interior a $ 840 cada uno)                  \"    52.920\r\nServicio de Chauffeurs a $ 1.170 cada uno (22) \"    25.740\r\nServicio de porteros y peones (84 a\r\n $ 960 cada uno)                               \"    75.600\r\nServicio de porteros y peones (5 a $ 340 \r\n cada uno)                                     \"     4.200\r\n1 Ordenanza para la oficina de la Capital      \"       900\r\nServicio de Auxiliares de Sucursales de \r\n Correos y Telégrafos (Capital e Interior\r\n 85 a $ 900 cada uno)                          \"    76.500\r\nServicio de Auxiliares de Sucursales de\r\n Correos y Telégrafos (Capital e Interior\r\n 23 a $ 840 cada uno)                          \"    23.520\r\n                                             _____________\r\n   Total                                       $ 1.042.460\r\n\r\n\r\n                       Resumen\r\nSueldos                                    $  1.478.532 84\r\nGastos                                     \"  1.042.460 -\r\n                                          ________________\r\n           Total del presupuesto           $  2.520.992 84\r\n(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8710-1930/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los sueldos y gastos a que se refiere el artículo anterior, serán atendidos con los siguientes recursos:\r\n\r\n                   Rentas costales telegráficas\r\n\r\n   A) Producido en el ejercicio 1928:\r\n\r\n1.o Correos y encomiendas                        $   1.052.278.23\r\n2.o Telégrafos                                   \"     361.933.11 \r\n3.o Giros                                        \"      49.495.36\r\n4.o Servicio internacional                       \"      30.641.35\r\n\r\nB) Aumento calculado sobre esta cantidad\r\n   5 % aproximadamente 	                        $      74.717.40\r\nC) Del importe de la compensación a pagar\r\n   por las empresas telegráficas que hacen\r\n   servicios en el exterior, hasta               \"        152.352\r\nD) Con los recursos originarios de los \r\n   impuestos creados por la ley de 22 de \r\n   Octubre de 1926                               \"      88.831.99\r\n\r\n                     Contribución del Estado\r\n \r\nLey 16 de Diciembre da 1915                      $         60.000\r\nLey 20 de Noviembre de 1918                      \"         36.000\r\nLey 22 de Octubre de 1926                        \"        130.000	\r\nLey 22 de Junio de 1928                          \"         35.000	\r\nLey 15 de Noviembre de 1925                      \"        450.000	\r\n                                                __________________\r\n                                                 $        711.000\r\n                                                __________________\r\n \r\n                                                 $   2:521.249.44 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpóranse los cargos que a expresan a las siguientes planillas:\r\n\r\nPlanilla número 1, 1 Secretario adjunto               $       3.420\r\nIdem número 2, 1 Traductor adjunto                    \"       1.560\r\nIdem número 3, 2 Inspectores de carteros \r\n internos, a $ 1.380 cada uno                         \"       2.760\r\nIdem número 3, 2 Inspectores de mensajerías, \r\n impuestos de encomienda, etc,. a $ 1.740 cada uno    \"       3.480                    \r\nIdem número 6, 1 carpintero                           \"         960\r\nIdem número 7, 1 Oficial 3°                           \"       1.524\r\nIdem número 7,2 Subtenedores de Libros a $ \r\n 1.200 cada uno                                       \"       2.400\r\nIdem número 7, 1 Oficial                              \"       1.440\r\nIdem número 7, 1 Encargado del archivo                \"       1.320\r\nIdem número 7, 1 Encargado de liquidaciones           \"       1.200\r\nIdem número 7, 4 Auxiliares 4.os a $ 840 cada uno     \"       3.360\r\nIdem número 8, 1 Jefe 2°                              \"       1.440\r\nIdem número 9, 1 Auxiliar                             \"         900\r\nIdem número 9, 1 Auxiliar                             \"         840\r\nIdem número 11, 1 Jefe                                \"       3.060\r\nIdem número 12, 1 Conductor General de Valores        \"       2.400\r\nIdem número 12, 1 Contador                            \"       2.160\r\nIdem número 12, 1 Subcajero  \r\nIdem número 12, 1 Auxiliar 1°                         \"       1.380\r\nIdem número 12, 3 Auxiliares 3.os a $ 960 cada uno    \"       2.880\r\nIdem número 12, 1 Archivero                           \"       1.320\r\nIdem número 13, 1 Jefe 2.°                            \"       2.760\r\nIdem número 16; 4 Carteros de recomendadas a\r\n a $ 1.380 cada uno 	                             \"       5.520\r\nIdem número 24, 3 Mecánicos a pesos 1.410 cada uno    \"       4.230\r\nIdem número 24, 1 Mecánico                            \"       1.260	\r\nIdem número 32, 1 Jefe Oficina Central                \"       2.760\r\nIdem número 32, 1 Encargado Oficina\r\n Encomiendas de Granja                                \"       1.860\r\nIdem número 32, 1 Auxiliar 1.°                        \"       1.080\r\nIdem número 32, 2 Auxiliares 2.os a\r\n $ 960 cada uno                                       \"       1.920\r\nIdem número 32, 4 Auxiliares 3.os a\r\n $ 900 cada uno                                       \"       3.600	\r\nIdem número 32, 2 Repartidores\r\n 840 cada uno                                         \"       1.680\r\nIdem número 32, 2 Chauffeurs a $ 840\r\n cada uno                                             \"       1.680 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímanse los que a continuación se expresan de las siguientes planillas:\r\n\r\nPlanilla número 11,1 Jefe                          $     2.460\r\nIdem número 13, 1 Jefe de turno de la\r\n Sección Correos                                   \"     2.340\r\nIdem número 14, 1 Patrón                           \"     1.524 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Modifícase el artículo 14, inciso 3.° de la ley 16 de Diciembre de 1915, en la siguiente forma: \"Nombrar de acuerdo con lo que se dispone en los artículos 35 y siguientes, los empleados de la institución, cuyos sueldos no excedan de $ 145.00 mensuales.\r\n   Para determinar la asignación, se tendrá en cuenta el sueldo mínimo que se fije, según lo dispuesto en el artículo 67\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Decláranse incorporados al presupuesto de 11 de Octubre de 1920, los aumentos establecidos en las leyes de 22 de Octubre de 1926 y 15 de Noviembre de 1928. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los excedentes que se obtengan por concepto de los recursos establecidos por la ley de 22 de Octubre de 1926, se destinarán, en primer término, a enjugar cualquier déficit que se origine en los otros recursos calculados y el resto a mejoramiento de los servicios de transportes postales. El excedente hasta la fecha, si lo hubiere se destinará al mismo fin. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Quedan en vigencia las disposiciones contenidas en el presupuesto de Octubre 11 de 1920, que no se opongan a la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Queda eximida la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos, de pagar los sueldos devengados por el Interventor de Hacienda desde la promulgación de la ley de 7 de Febrero de 1925, que le impone el artículo 80 de la misma, hasta la promulgación de la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8710-1930/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - EDMUNDO CASTILLO -  JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }