{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8702" 
  ,"anioNorma" : 1930 
  ,"nombreNorma" : "CONSTITUCION DE LA REPUBLICA. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1930/10/29/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/10/1930" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/10/1930" 
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  ,"anio" : 1930 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8702-1930/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Propónese a la próxima Legislatura la sustitución del artículo 27 de la Constitución de la República por el siguiente:\r\n   \"Artículo 27. Su elección se hará directamente, por el pueblo, a mayoría simple de votantes, mediante el sistema del doble voto simultáneo y con las garantías que para el sufragio establece la Sección II.\r\n   La ley reglamentará la forma de la elección, la que se realizará el último domingo de Noviembre del año que corresponda.\" " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo cumplirá en oportunidad lo dispuesto en el primer inciso del artículo 178 de la Constitución. " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BRUM - ALBERTO DEMICHELI - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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