{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8696" 
  ,"anioNorma" : 1930 
  ,"nombreNorma" : "LICEOS. CREACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1930/10/20/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/10/1930" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/10/1930" 
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  ,"anio" : 1930 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria procederá a la instalación de siete liceos en poblaciones del interior de la República, fuera de las capitales de los Departamentos, los que empezarán a funcionar en el año universitario de 1931. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El mismo Consejo determinará la ubicación de los liceos, atendiendo a la situación geográfica de las localidades, a la población escolar y a la posibilidad de formar un cuerpo profesional idóneo.\r\n   Si el Consejo, de acuerdo con lo determinado en el párrafo precedente, \r\nresolviese crear Liceos en localidades donde funcionan Liceos \r\nestablecidos por iniciativa particular, podrá concertar con la autoridad \r\ndirigente del organismo privado la inmediata organización oficial de \r\naquéllos. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8696-1930/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo queda facultado para trasladar la sede de los Liceos, \r\ncuando el número de alumnos no justifique su existencia. También tendrán \r\nen cuenta el número de alumnos reglamentados inscriptos en cada año de estudios a los efectos del funcionamiento anual de las clases. Si por escasez de alumnos se suspendieran las clases de un año de estudios, se otorgarán becas a los alumnos que debieron cursarlo, las que se pagarán con la economía que se realice en la planilla respectiva. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria remitirá a la Asamblea General, por el órgano correspondiente, el proyecto con las planillas de presupuesto dentro del plazo de dos meses a contar desde la promulgación de esta ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8696-1930/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - ALBERTO DEMICHELI - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }