{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1930 
  ,"nombreNorma" : "BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1930/09/03/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/08/1930" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/09/1930" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8665-1930/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir veinte millones de pesos en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 29. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8665-1930/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los títulos serie 29 gozarán de un interés del 6 % anual, pagadero por \r\ntrimestres vencidos. El servicio de amortización se realizará en los \r\nmeses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año, en la forma \r\ndispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a \r\nesa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8665-1930/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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