CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/06/1930
Publicación: 03/07/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1930
  •    Página: 306
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las empresas afectadas por la ley interpretativa de fecha 8 de Agosto de 1927 podrán satisfacer las sumas que adeudaren hasta el 1.° de Enero del corriente año en cuotas iguales, mensuales o trimestrales y en un plazo que 
no excederá de cien mensualidades, aplicando a los saldos deudores el interés del cinco por ciento anual.
   La Caja solicitará judicialmente el levantamiento de los embargos o interdicciones que se hubieren trabado por exigencias del pago de las cuotas adeudadas y procederá en lo demás según este artículo.
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