Las empresas afectadas por la ley interpretativa de fecha 8 de Agosto de 1927 podrán satisfacer las sumas que adeudaren hasta el 1.° de Enero del corriente año en cuotas iguales, mensuales o trimestrales y en un plazo que
no excederá de cien mensualidades, aplicando a los saldos deudores el interés del cinco por ciento anual.
La Caja solicitará judicialmente el levantamiento de los embargos o interdicciones que se hubieren trabado por exigencias del pago de las cuotas adeudadas y procederá en lo demás según este artículo.