{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8628" 
  ,"anioNorma" : 1930 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1930/06/18/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "05/06/1930" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1930" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 1930 
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  } 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8628-1930/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdase un nuevo plazo improrrogable de un mes, a contar desde la promulgación de la presente ley, para la expedición sin recargo de las patentes de giro, en el interior y litoral de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8628-1930/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes procedan, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, a la devolución de los recargos que se hubieran aplicado en virtud del vencimiento de los términos, cuya prórroga se establece por esta ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " MARTINEZ - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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