El becado contrae especialmente las siguientes obligaciones:
1.° Mientras permanezca en el extranjero deberá poner en conocimiento del
Consejo respectivo el domicilio que tenga en todo momento.
2.° Presentará un informe sobre el desarrollo de sus trabajos al Ministro
o en su caso al Agente Consular de la República más cercano al lugar
de su residencia, quienes deberán cerciorarse de la verdad del informe
que remitirán con las observaciones que tuvieren al Ministerio de
Relaciones Exteriores, debiendo éste comunicarlo a la brevedad posible
al Consejo Directivo que corresponda.
Estos informes serán presentados en los plazos que determine en
cada caso el Consejo Directivo al otorgar la beca.
3.° Presentar en un plazo no mayor de seis meses, a contar de su vuelta al
país los trabajos e investigaciones realizados, que serán publicados
por los Consejos respectivos, si así lo resolvieran. En casos
justificados los Consejos, podrán prorrogar este plazo hasta un año.
(*)