Los Consejos Directivos, después de estudiar las solicitudes de los aspirantes otorgarán las becas a los que presentaren mejores títulos y mérito para obtenerlas.
Estas pensiones no podrán ser otorgadas para viajes de mera información o de sólo perfeccionamiento profesional.
Dichas autoridades determinarán en cada caso el tiempo que durará la pensión de acuerdo con el aspirante así como la cantidad mensual de que éste disfrutará, fuera de los gastos de viaje indispensables para llenar el cometido acordado y la época en que deba comenzar a disfrutarse.
En ningún caso el tiempo de la beca podrá exceder de dos años, ni la asignación mensual ser mayor de doscientos pesos ($ 200.00).
En ningún caso el tiempo de la beca podrá exceder de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales y aun otorgar la beca sin mensualidad alguna, cuando así lo solicite el aspirante. En ningún caso la consideración del tiempo más corto y del gasto menor serán causas para otorgar una beca a quien estuviese en inferioridad de condiciones en cuanto a títulos y méritos efectivos para aspirar a ella.
Al otorgar las becas los Consejos Directivos podrán excederse tan sólo en mil doscientos pesos ($ 1.200.00), de la cantidad disponible en el bienio y acumularán a esas disponibilidades las sumas que podrían proceder de becas terminadas antes del tiempo que se le hubiese asignado, de licencias concedidas sin sueldo a los becados o de las suspensiones o caducidad que pudieran ser decretados por los Consejos con arreglo a esta ley.
La Contaduría respectiva de las instituciones facultadas para conceder becas, al finalizar cada bienio, hará el cómputo de las becas acordadas, sus términos, sus asignaciones y gastos estableciendo los saldos que pudiesen existir.
Los saldos desfavorables deberán liquidarse en el próximo bienio.