BECAS. CREACION DE FONDO




Promulgación: 26/12/1929
Publicación: 07/01/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 819
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Las solicitudes de los aspirantes contendrán la nómina de los trabajos originales y especialmente los de investigación que hayan realizado, y enumerarán en forma detallada y completa los estudios que se proponen realizar en el extranjero, el lugar o lugares en que deseen residir, los laboratorios, archivos, bibliotecas o institutos culturales a que necesiten concurrir.
   Harán constar también los idiomas que conozcan y el tiempo aproximado que necesitarán.
   Se comprometerán a enviar al Consejo Directivo el domicilio que tengan en todo momento en el extranjero, a fin de que el Consejo esté en condiciones de facilitar, dirigir y fiscalizar debidamente la gestión del aspirante.
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