BECAS. CREACION DE FONDO




Promulgación: 26/12/1929
Publicación: 07/01/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 819
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Podrán aspirar a las pensiones de que trata esta ley los profesores titulares, agregados, suplentes, Jefe de trabajos prácticos, encargados de grupo y en general todos los miembros del Cuerpo Docente sin excepción alguna que estén en condiciones de realizar trabajos que representen un esfuerzo de estudio o de investigación original, o deseen perfeccionar sus estudios reuniendo los documentos necesarios para concluir esos u otros trabajos.
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