Créase un fondo de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800.00) a gastarse en períodos de dos años en pensiones de estudios en el extranjero a disposiciones de cada una de las facultades que integran la Universidad de la República y de cada uno de los Institutos Normales, de la Escuela Superior de Comercio y de la de Veterinaria. La Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria dispondrá de nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600.00).
Dichas pensiones serán discernidas por los respectivos Consejos Universitarios o Directivos o por el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes.(*)