BECAS. CREACION DE FONDO




Promulgación: 26/12/1929
Publicación: 07/01/1930
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 819
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Créase un fondo de cuatro mil ochocientos pesos ($ 4.800.00) a gastarse en períodos de dos años en pensiones de estudios en el extranjero a disposiciones de cada una de las facultades que integran la Universidad de la República y de cada uno de los Institutos Normales, de la Escuela Superior de Comercio y de la de Veterinaria. La Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria dispondrá de nueve mil seiscientos pesos ($ 9.600.00).
   Dichas pensiones serán discernidas por los respectivos Consejos Universitarios o Directivos o por el Consejo de Enseñanza Primaria y Normal conforme a lo que se dispone en los artículos siguientes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BRUM - SANTIN CARLOS ROSSI - MANUEL V. RODRIGUEZ
Ayuda