{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "COMISION OFICIAL DE SEMILLAS. FACULTADES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "20/12/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/12/1929" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8587-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Oficial de Semillas tendrá a su cargo la fabricación, distribución y venta de bolsas de arpillera, destinadas al envase de los productos agrarios y la importación, distribución y venta de hilo sisal, pudiendo disponer de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00), que se tomarán de Rentas Generales, para los gastos de instalación y de adquisición de las maquinarias necesarias para ello.\r\n   Los artículos deberán ser vendidos a precio de costo. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo gestionará del Banco de la República, Banco de Seguros o cualquier otra institución bancaria, para la Comisión Oficial de Semillas un crédito hasta de doscientos mil pesos ($ 200.000.00), que se invertirá en la adquisición de la arpillera y el hilo sisal que se utilicen o distribuyan por dicha institución. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8587-1929/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Oficial de Semillas podrá abrir créditos personales, sin garantía especial, en mercaderías, que no podrán pasar de doscientos cincuenta pesos ($ 250.00), tratándose de préstamos individuales, ni de cinco mil pesos ($ 5.000.00), tratándose de Asociaciones de Fomento Rural, Sindicatos o Cooperativas de productores, con personería jurídica o reconocidas por la Comisión Nacional de Fomento Rural. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Desde el 1.° de Enero de 1930 quedan exonerados de derechos de importación y patentes adicionales, la arpillera para bolsas, hilo de coser bolsas y el hilo sisal. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - EDMUNDO CASTILLO - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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