{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8553" 
  ,"anioNorma" : 1929 
  ,"nombreNorma" : "PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1929/12/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/12/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/12/1929" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1929 
  ,"pagina" : 720 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8553-1929?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8553-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Poder Ejecutivo (Consejo Nacional de Administración), para emitir a la par trescientos mil pesos ($ 300.000.00), de títulos de Deuda Pública de 6 % de interés anual, amortizable en anualidades, en plazo no mayor de veinte años. Estos títulos se denominarán \"Bonos Cuerpo de Bomberos\". " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8553-1929/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Aféctanse al servicio de intereses y amortizaciones de la emisión, el producido de la patente especial de seguros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado. Dichos servicios los efectuará la Dirección de Crédito Público con las expresadas rentas y subsidiariamente con Rentas Generales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8553-1929/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Del producto de la emisión se destinarán pesos 130.000.00 a la compra de materiales y accesorios para la extinción de incendios para el Cuerpo de Bomberos; $ 50.000.00 para la terminación del edificio del Cuartel del mismo Cuerpo; $ 20.000 a la adquisición de mobiliario para el expresado Cuartel y $ 100.000.00 para material de extinción de incendios para las demás localidades del país. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8553-1929/4" 
 ,"textoArticulo" : "    El empréstito a que se refiere esta ley será suscrito a la par, en todo o en parte, por el Banco de Seguros del Estado, si esta Institución lo encuentra conveniente a sus intereses. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8553-1929/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Presidencia de la República para tomar de los fondos recaudados por concepto de la patente de seguros la suma de $ 11.958.80 que aplicará al pago de las reparaciones proyectadas sobre las antiguas construcciones del Cuartel del Cuerpo de Bomberos. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8553-1929/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }