CORTE ELECTORAL. LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION




Promulgación: 17/12/1929
Publicación: 28/12/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 723

Artículo 1

   Hasta el 10 de Abril de 1930 regirán las siguientes disposiciones transitorias:
A) Todas las resoluciones de la Corte Electoral, para ser válidas, deberán    
   ser dictadas por seis votos conformes.
B) Prorrógase hasta el 10 de Abril del año 1930 el presupuesto permanente   
   de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928, con un 
   monto anual de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta  
   y dos pesos ($ 483.442.00).
C) Durante el término de la vigencia de esta ley, será compatible el cargo    
   de miembro de la Corte con el de legislador y miembro del Directorio de   
   entes autónomos, debiendo optarse por una de las dos asignaciones.
D) Las Juntas Electorales formularán el plan de inscripción en la segunda  
   quincena del corriente mes y la inscripción empezará dentro de la  
   primera quincena de Enero de 1930.
E) El Consejo Nacional entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral,  
   hasta la cantidad de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho   
   pesos con cincuenta y ocho centésimos ($ 126.258.58) para atender los  
   gastos de personal eventual y los que correspondan a sueldo y gastos de 
   los cuatro primeros meses del próximo período inscripcional, de acuerdo  
   con el siguiente presupuesto variable.
P) Partida número 1.-Personal extraordinario en la
   Oficina Nacional Electoral durante el período
   inscripcional                                    $ 1.600 - $ 6.400 --
   Partida número 2.-Auxiliares eventuales para la
   Oficina Electoral de Montevideo, 8 Auxiliares, a
   pesos 70.00 cada uno                             "   560 - " 2.240 --
   Partida número 3.-Auxiliares eventuales para el
   Registro Civil y Concejo Departamental, 25
   Auxiliares, a $ 80.00 cada uno.                  " 2.000 - " 12.000 --
   Partida número 4.-Gastos inscripcionales (sobre
   la base de 38 oficinas para las Juntas
   Electorales de campaña y de 6 oficinas reforzadas
   y 2 volantes para la Junta E. de Montevideo.- 
   Total: 46 Oficinas I. Delegadas).

A) Sueldos - 

   Para 38 oficinas de campaña con el siguiente personal:
1 Jefe                                                   $    110
2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos, a pesos 100     $    200
  Un Escribiente                                         $     90
38 Oficinas, cada una $ 400                              $ 15.200
   
   Para 6 Oficinas reforzadas de Montevideo con el siguiente personal:
1 Jefe                                                   $    100
2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos, a pesos 80.00   $    160
2 Escribientes, a pesos 60,                              $    120
6 Oficinas, c/u $ 380                                    "  2.280

   Para dos oficinas volantes para Montevideo, con el siguiente personal:
1 Jefe                                    $  100
2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos,
  a pesos 80.00 cada uno ....             $  160
  Un Escribiente                          $   60
2 Oficinas, cada una ... S 320            "  640      " 18.129 - " 72.480
B) Auxiliares eventuales para las Juntas Electorales
   de campaña. 50 Auxiliares eventuales a $ 70.00 c/u."  3.500 - " 14.000
C) Gastos de locomoción y manutención de Auxiliares
   eventuales a razón de pesos 30.00 mensuales para
   cada uno de los 19 Departamentos                   "    570 - "  2.280
D) Alquileres para Oficinas I. Delegadas. Para 46
   Oficinas Inscriptoras Delegadas, a $ 15 mensuales
   cada una.                                          "    690 - "  2.760 
E) Gastos de traslados y funcionamiento de Oficinas I.
   Delegadas. Transportes, búsqueda de locales, remisión
   de material, limpieza, luz, etc., para 46 Oficinas
   Inscriptoras Delegadas, a pesos 12.50) cada una por
   mes                                                "    575 - "  2.300
F) Publicaciones, avisos, planes, etc., planes de
   inscripción y sus modificaciones, avisos,
   resoluciones, etc., para 19 Departamentos, a pesos
   158.33 mensuales.                                  " 158.33 - " 633 32
G) Eventuales, etc. Para certificados del Ministerio
   de Relaciones Exteriores, pruebas de exclusión del
   artículo 6.o de la ley de 9 de Agosto de 1926, y
   para insuficiencias y otros imprevistos, a 
   $ 128.75 mensuales                                 " 128.75	  " 515 --
H) Reposición de material inscripcional. Películas,
   papel de impresión, substancias químicas,
   reparación de material inscripcional, calculado
   hasta el término de este período                             " 4.050 26                                      
     Partida número 5 - Modificaciones y ampliaciones en
   las instalaciones de la Oficina N. Electoral                 " 3.000 -
	
        Partida número 6. — Archivo Linotípico

1 Tipógrafo linotipista                               $ 120 -   $   720 --
1 Tipógrafo                                              80 -   "   480 --

        Partida número 7. - Imprenta

1 Tipógrafo minervista                                $  80 -   $   480 -

Partida núm. 8. - Prontuarios. Ley 25 de Febrero de 1927.
4 Auxiliares 2.os, dactilóscopos, a $ 80.00 c/u.      $ 320 --  " 1.920 --
                                                            $   126.258.58

F) El Consejo Nacional entregará igualmente de Rentas Generales a la Corte 
   Electoral la suma de dos mil seiscientos noventa y un pesos con  
   cincuenta y dos centésimos ($ 2.691.52), importe del déficit del rubro   
   "Gastos Eleccionarios", partida número 10 del presupuesto eventual, de  
   la ley de 23 de Octubre de 1928.
G) Autorízase al Consejo Nacional para entregar de Rentas Generales a la 
   Corte Electoral hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para pagar  
   las diferencias de sueldos producidos y a producirse hasta el 10 de 
   Abril de 1930.
Referencias al artículo

BRUM - SANTIN C. ROSSI - MANUEL V. RODRIGUEZ
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