Hasta el 10 de Abril de 1930 regirán las siguientes disposiciones transitorias:
A) Todas las resoluciones de la Corte Electoral, para ser válidas, deberán
ser dictadas por seis votos conformes.
B) Prorrógase hasta el 10 de Abril del año 1930 el presupuesto permanente
de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928, con un
monto anual de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta
y dos pesos ($ 483.442.00).
C) Durante el término de la vigencia de esta ley, será compatible el cargo
de miembro de la Corte con el de legislador y miembro del Directorio de
entes autónomos, debiendo optarse por una de las dos asignaciones.
D) Las Juntas Electorales formularán el plan de inscripción en la segunda
quincena del corriente mes y la inscripción empezará dentro de la
primera quincena de Enero de 1930.
E) El Consejo Nacional entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral,
hasta la cantidad de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho
pesos con cincuenta y ocho centésimos ($ 126.258.58) para atender los
gastos de personal eventual y los que correspondan a sueldo y gastos de
los cuatro primeros meses del próximo período inscripcional, de acuerdo
con el siguiente presupuesto variable.
P) Partida número 1.-Personal extraordinario en la
Oficina Nacional Electoral durante el período
inscripcional $ 1.600 - $ 6.400 --
Partida número 2.-Auxiliares eventuales para la
Oficina Electoral de Montevideo, 8 Auxiliares, a
pesos 70.00 cada uno " 560 - " 2.240 --
Partida número 3.-Auxiliares eventuales para el
Registro Civil y Concejo Departamental, 25
Auxiliares, a $ 80.00 cada uno. " 2.000 - " 12.000 --
Partida número 4.-Gastos inscripcionales (sobre
la base de 38 oficinas para las Juntas
Electorales de campaña y de 6 oficinas reforzadas
y 2 volantes para la Junta E. de Montevideo.-
Total: 46 Oficinas I. Delegadas).
A) Sueldos -
Para 38 oficinas de campaña con el siguiente personal:
1 Jefe $ 110
2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos, a pesos 100 $ 200
Un Escribiente $ 90
38 Oficinas, cada una $ 400 $ 15.200
Para 6 Oficinas reforzadas de Montevideo con el siguiente personal:
1 Jefe $ 100
2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos, a pesos 80.00 $ 160
2 Escribientes, a pesos 60, $ 120
6 Oficinas, c/u $ 380 " 2.280
Para dos oficinas volantes para Montevideo, con el siguiente personal:
1 Jefe $ 100
2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos,
a pesos 80.00 cada uno .... $ 160
Un Escribiente $ 60
2 Oficinas, cada una ... S 320 " 640 " 18.129 - " 72.480
B) Auxiliares eventuales para las Juntas Electorales
de campaña. 50 Auxiliares eventuales a $ 70.00 c/u." 3.500 - " 14.000
C) Gastos de locomoción y manutención de Auxiliares
eventuales a razón de pesos 30.00 mensuales para
cada uno de los 19 Departamentos " 570 - " 2.280
D) Alquileres para Oficinas I. Delegadas. Para 46
Oficinas Inscriptoras Delegadas, a $ 15 mensuales
cada una. " 690 - " 2.760
E) Gastos de traslados y funcionamiento de Oficinas I.
Delegadas. Transportes, búsqueda de locales, remisión
de material, limpieza, luz, etc., para 46 Oficinas
Inscriptoras Delegadas, a pesos 12.50) cada una por
mes " 575 - " 2.300
F) Publicaciones, avisos, planes, etc., planes de
inscripción y sus modificaciones, avisos,
resoluciones, etc., para 19 Departamentos, a pesos
158.33 mensuales. " 158.33 - " 633 32
G) Eventuales, etc. Para certificados del Ministerio
de Relaciones Exteriores, pruebas de exclusión del
artículo 6.o de la ley de 9 de Agosto de 1926, y
para insuficiencias y otros imprevistos, a
$ 128.75 mensuales " 128.75 " 515 --
H) Reposición de material inscripcional. Películas,
papel de impresión, substancias químicas,
reparación de material inscripcional, calculado
hasta el término de este período " 4.050 26
Partida número 5 - Modificaciones y ampliaciones en
las instalaciones de la Oficina N. Electoral " 3.000 -
Partida número 6. — Archivo Linotípico
1 Tipógrafo linotipista $ 120 - $ 720 --
1 Tipógrafo 80 - " 480 --
Partida número 7. - Imprenta
1 Tipógrafo minervista $ 80 - $ 480 -
Partida núm. 8. - Prontuarios. Ley 25 de Febrero de 1927.
4 Auxiliares 2.os, dactilóscopos, a $ 80.00 c/u. $ 320 -- " 1.920 --
$ 126.258.58
F) El Consejo Nacional entregará igualmente de Rentas Generales a la Corte
Electoral la suma de dos mil seiscientos noventa y un pesos con
cincuenta y dos centésimos ($ 2.691.52), importe del déficit del rubro
"Gastos Eleccionarios", partida número 10 del presupuesto eventual, de
la ley de 23 de Octubre de 1928.
G) Autorízase al Consejo Nacional para entregar de Rentas Generales a la
Corte Electoral hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para pagar
las diferencias de sueldos producidos y a producirse hasta el 10 de
Abril de 1930.