Prorróganse para el año 1930 las leyes de Patentes que rigen en la actualidad para la Capital y para los Departamentos del litoral e interior.
Déjase en suspenso lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley de 25 de Enero de 1916 sobre concordatos preventivos por el término de la prórroga que otorga esta ley.
Comuníquese, etc.
BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ