{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "CONGRESO UNIVERSITARIO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "22/11/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/12/1929" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Central Universitario dispondrá de la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), que se tomará de Rentas Generales, destinada a costear los gastos que demande la celebración de un Congreso Universitario que se realizará en Montevideo, en el mes de Julio de 1930 en conmemoración del Centenario de la Jura de la Constitución Nacional. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Serán invitados a ese Congreso las Universidades, los Institutos de Enseñanza Superior y Secundaria de los países de América y la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de Montevideo. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Superior Universitario, previa consulta a los Cuerpos de Profesores de las Facultades Superiores, a la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de Montevideo y a los Centros estudiantiles del país, formulará el programa y la reglamentación de los trabajos del Congreso, incluyendo el estudio de los temas relacionados con la organización y orientación de las Universidades y de la Enseñanza Secundaria y Superior, sus fines sociales, su contribución a la investigación original, a la producción científica, a la cultura popular y al desenvolvimiento económico e intercambio universitario, intelectual y profesional entre los países de América. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Universitario dividirá el Congreso en las secciones que juzgue necesario establecer para su mejor funcionamiento. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los estudiantes de las Facultades Superiores y de Preparatorios designarán Delegados al Congreso. El número de estos Delegados no podrá ser menor de dos, pudiendo ser igual a la tercera parte de los que nombre la Facultad respectiva y la Sección Preparatoria. " 
  } 
  
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 ,"textoArticulo" : "    El Ministerio de Instrucción Pública tendrá participación con voz y voto en las sesiones del Consejo Universitario destinadas a la programación del Congreso y en las sesiones que éste celebre. También tendrán voz y voto en dichas sesiones un miembro de la Comisión de Instrucción Pública del Senado y otro de la Cámara de Representantes designados por su Comisión respectiva. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
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 ,"textoArticulo" : "    Para los trabajos preparatorios dispondrá el Consejo Universitario de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que tomará de las rentas de la Universidad. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BRUM - SANTIN CARLOS ROSSI - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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