BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. ACUÑACION MONETARIA




Promulgación: 26/11/1929
Publicación: 28/11/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 663
Ver vigencia: Ley Nº 9.760 de 18/01/1938 artículo 7.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco de la República para acuñar, a su costo, en Casa Oficial de Moneda, hasta cien mil (100.000) piezas de oro de cuño nacional conmemorativas del Centenario de 1830, de valor de cinco pesos ($ 5.00) cada una, que llevarán la efigie de Artigas, dentro de las características fijadas por la ley de 23 de Junio de 1862.

BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
Ayuda