Autorízase al Banco de la República para acuñar, a su costo, en Casa Oficial de Moneda, hasta cien mil (100.000) piezas de oro de cuño nacional conmemorativas del Centenario de 1830, de valor de cinco pesos ($ 5.00) cada una, que llevarán la efigie de Artigas, dentro de las características fijadas por la ley de 23 de Junio de 1862.