{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8514" 
  ,"anioNorma" : 1929 
  ,"nombreNorma" : "JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1929/11/27/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/11/1929" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8514-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El personal permanente y a sueldo de los partidos políticos que actúan en el país se jubilará y causará pensión conforme a las leyes que rigen el  funcionamiento de la Caja de Servicios Públicos, institución a la cual se le declara incorporado. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8514-1929/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Para la justificación de los servicios prestados y de los sueldos percibidos se exigirá como requisito indispensable la certificación de la autoridad ejecutiva nacional del partido político respectivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8514-1929/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8514-1929/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - JAVIER MENDIVIL.- MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }