PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 31/10/1929
Publicación: 12/11/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 613

Artículo 1

   Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) en los estudios de un camino carretero que partiendo de la ciudad de Rivera establezca conexión con la ciudad de Salto y Paysandú y de dos ramales que unan ese camino con las ciudades de Artigas y Tacuarembó.

Artículo 2

   Inmediatamente de estudiados el trazado y costo de la obra, el Consejo Nacional de Administración enviará el correspondiente mensaje a la Asamblea para su aprobación de acuerdo con la ley de Vialidad en vigor.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BRUM - JAIME VIVAS CERANTES - MANUEL V. RODRIGUEZ
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