{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8485" 
  ,"anioNorma" : 1929 
  ,"nombreNorma" : "CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES CIVILES. BENEFICIOS JUBILATORIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1929/10/18/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/10/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/10/1929" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1929 
  ,"pagina" : 580 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8485-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase que la disposición del inciso 2.° del artículo 11 de la ley de 26 de Octubre de 1925 debe aplicarse en general a todos los jubilados y pensionistas, servidos por la Caja de Jubilaciones o por Rentas Generales, cuyas cédulas se hubiesen expedido con anterioridad a la citada ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8485-1929/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Civiles dispondrán, respectivamente, que los haberes correspondientes a los jubilados y pensionistas a que se refiere el artículo anterior se liquiden de oficio, sin más trámite, a contar de la \r\nfecha de la mencionada ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8485-1929/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }