DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 05/09/1929
Publicación: 11/09/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 522
Referencias a toda la norma

Artículo 9

   Autorízase al Banco de Seguros del Estado para anticipar a los propietarios de cosechas aseguradas contra granizo, hasta el veinte por ciento (20 %) del valor de la póliza, anticipo que sólo podrá concederse en efectos y máquinas al precio de costo, incluso los gastos e intereses del capital empleado, pudiendo entregarse como efectos y máquinas los siguientes: hilo sisal, bolsas, segadoras y cosechadoras. Por el valor total de estos anticipos que se otorgarán a un plazo máximo de seis meses, el Banco de Seguros sólo podrá cobrar hasta el seis por ciento (6 %) de interés anual.
Ayuda