DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 05/09/1929
Publicación: 11/09/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 522
Referencias a toda la norma

Artículo 12

   Impútase a los fondos creados por esta ley, a que se refiere el artículo 2.° la cantidad de $ 25.000.00 destinados a un concurso para la presentación de estudios completos dentro del plazo máximo de un año, sobre la construcción de elevadores de granos en el país, a que deberá llamar el Consejo Nacional de Administración. De esa suma se invertirán $ 15.000.00 para el estudio que obtenga el primer premio, $ 5.000.00 para el que merezca el segundo premio, pudiéndose invertir el excedente en la realización de estudios previos y en pagar los gastos que demande el cumplimiento del concurso. A los efectos de formular las bases del llamado, el Consejo Nacional de Administración nombrará una Comisión constituía por los Ministros de Obras Públicas e Industrias, Director de Agronomía, Director de Hidrografía, un Delegado de la Administración General de Puertos, un Delegado de los Ferrocarriles del Estado, un Delegado de las Empresas Ferroviarias, un Delegado de la Cámara Mercantil de Productos del País, un Delegado de la Asociación Rural del Uruguay, un Delegado de la Federación Rural y un Delegado de la Comisión Nacional de Fomento Rural. Integrarán esta Comisión cinco representantes de los Municipios de Colonia, Canelones, San José, Paysandú y Soriano, designados cada uno de ellos por el Concejo de Administración Departamental respectivo. El Poder Ejecutivo pondrá a disposición de la Comisión el local, empleados y elementos necesarios para el funcionamiento de la misma.
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