DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION




Promulgación: 05/09/1929
Publicación: 11/09/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 522
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   Será obligatorio el seguro contra incendio de los productos depositados. La prima que cobre el Banco de Seguros del Estado no excederá del uno por ciento (1 %). Cuando dicho Banco deba pagar una póliza, deducirá, además de sus créditos, lo que tuviere el Banco de la República sobre los frutos, para reintegrarlos oportunamente.
Ayuda