En la disposición del artículo 2.°, inciso 2.° de la ley de 6 de Febrero de 1925, "que declara computables los servicios prestados en institutos particulares de enseñanza habilitados por la Universidad", están comprendidas las personas que en dichos institutos hayan ejercido la enseñanza, en clases de instrucción primaria, secundaria o de ingreso a la Universidad.