{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8444" 
  ,"anioNorma" : 1929 
  ,"nombreNorma" : "PUERTOS. BUQUES. AUTORIZACION PARA EL LIBRE DESEMBARCO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1929/07/13/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/07/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/07/1929" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8444-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Permítase el libre desembarco en los puertos del litoral de la República de hombres del buque \"Durban\" con el fin de efectuar ejercicios en tierra. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8444-1929/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El término por el que se concede el permiso de la referencia, será de sesenta días, contados desde la fecha en que le sea comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Legación de la Gran Bretaña e Irlanda esta autorización. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8444-1929/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8444-1929/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " CAMPISTEGUY - MANUEL DUBRA " 
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