FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. PESAS Y MEDIDAS. PRORROGA




Promulgación: 28/05/1929
Publicación: 01/06/1929
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1929
  •    Página: 273

Artículo 1

   El pago de los impuestos de patentes de giro y pesas y medidas en toda la República podrá hacerse hasta el 30 de Junio entrante.

Artículo 2

   El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes procedan, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, a la devolución de los recargos que se hubieren aplicado en virtud del vencimiento de los términos cuya prórroga se establece por esta ley.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

BRUM - JAVIER MENDIVIL - MANUEL V. RODRIGUEZ
Ayuda