{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8409" 
  ,"anioNorma" : 1929 
  ,"nombreNorma" : "OTORGAMIENTO DE SUBVENCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1929/05/23/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/05/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "23/05/1929" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8409-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración pondrá a disposición de la Asociación Uruguaya de Football, en calidad de subvención hasta la suma de trescientos mil pesos que se tomarán de Rentas Generales, con destino a la construcción del Field Oficial y organización del Campeonato Mundial de Football de 1930.\r\n   El Consejo Nacional determinará el monto de lo que, dentro de esa suma máxima de trescientos mil pesos, se acordara para la construcción del field y para los gastos de organización del campeonato no pudiendo sobrepasarse la suma de ciento cincuenta mil pesos para estos gastos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 8.633 de 18/06/1930 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8633-1930/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.409 de 16/05/1929 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8409-1929/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los ingresos y egresos que se produzcan en la organización del campeonato deberán ser contralados por un Interventor que designará a ese efecto el Consejo Nacional de Administración. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    La tercera parte del total de las entradas al estadio no podrá exceder del precio de veinte centésimos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 8.633 de 18/06/1930 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8633-1930/2\" >2</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 8.409 de 16/05/1929 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/8409-1929/3\" >3</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8409-1929/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Comisión Nacional de Educación Física otorgará, en las condiciones de la ley de 11 de Agosto de 1925, un préstamo sin interés de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) amortizable en treinta años a la Asociación Uruguaya de Football para la construcción de su field oficial. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
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 ,"textoArticulo" : "    Refuérzase con la cantidad de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) el rubro de la Comisión Nacional de Educación Física creado por dicha ley, en el sentido de que las cantidades reintegrables serán destinadas exclusivamente al fomento de los deportes en el interior de la República. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " BRUM - SANTIN CARLOS - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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