{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8399" 
  ,"anioNorma" : 1929 
  ,"nombreNorma" : "PRESUPUESTO. MODIFICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1929/04/24/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "16/04/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/04/1929" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8399-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase la Inspección de Enseñanza Secundaria, que se incorpora a la planilla número 7 del Presupuesto General de Gastos:\r\n\r\n4 Inspectores a $ 3.600.00 cada uno ...................  $ 14.400 -\r\nGastos de locomoción, cada uno $ 1.200.00 .............  \"  4.800 —\r\n\r\n                                                         $ 19.200 -- " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los sueldos y gastos de la planilla precedente se cubrirán con las rentas propias de los Liceos Departamentales. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8399-1929/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Para ser nombrado Inspector de Enseñanza Secundaria será necesario haber desempeñado durante cinco años consecutivos, por lo menos, en establecimientos oficiales de enseñanza secundaria, las funciones de Director o Profesor, aplicándose además para su designación las\r\ndisposiciones que rijan para el nombramiento de profesores titulares. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8399-1929/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los Inspectores de Enseñanza Secundaria serán nombrados por el Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria durante cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8399-1929/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BRUM - CARLOS SANTIN ROSSI - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }