{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"nombreNorma" : "FACULTAD DE QUIMICA Y FARMACIA. CREACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1929/02/05/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1929" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/1929" 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Créase con los elementos actuales de la Sección Farmacia y del Instituto de Química de la Facultad de Medicina y Ramas Anexas y de la parte docente del Instituto de Química Industrial la Facultad de Química y Farmacia. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Esta Facultad otorgará los títulos profesionales de \"Químico Farmacéutico\" y de \"Químico Industrial\" y el título científico de \"Doctor en Química\".\r\n   El Consejo Directivo de la Facultad propondrá oportunamente al Cuerpo Legislativo el plan correspondiente al Curso Preparatorio para la carrera de Químico Industrial. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/8394-1929/4\" >4</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El título de \"Doctor en Química\" será de orden exclusivamente científico. Su posesión no conferirá ninguno de los derechos y privilegios atribuidos por las leyes y reglamentos vigentes a los grados profesionales universitarios. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Para obtener el título de \"Doctor en Química\" se requerirá uno cualquiera de los dos títulos profesionales que se instituyen en el artículo 2.° y el cumplimiento de una escolaridad de un año, por lo menos, dedicada a la preparación de una tesis que versará sobre un trabajo original de investigación científica, todo de acuerdo con lo que el Consejo Directivo de la Facultad reglamente al respecto. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo de la Facultad de Química y Farmacia estará compuesto de un Decano y de diez miembros, que serán elegidos: cinco por el personal docente, tres por los profesionales y dos por los estudiantes. Los delegados del personal docente serán profesores titulares, interinos o agregados, y deberán poseer título de la Facultad, de la Escuela de Farmacia o del Instituto de Química Industrial.\r\n   Los delegados de los profesionales serán profesionales o miembros del personal docente, con título de la Facultad, de la Escuela de Farmacia o del Instituto de Química Industrial.\r\n   Los delegados de los estudiantes podrán ser alumnos de los dos años últimos de estudios profesionales o agregados con título de la Facultad o de la Escuela de Farmacia o del Instituto de Química Industrial. Los miembros del Cuerpo Docente no podrán ser delegados de los estudiantes.\r\n\r\n\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se formule el plan de estudios de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.°, los estudios superiores tendrán la siguiente duración y extensión:\r\n\r\nA) Para la carrera de \"Químico Farmacéutico\" durarán cuatro años y \r\n   comprenderán las siguientes asignaturas: Química Inorgánica, Química \r\n   Orgánica, Química Física, Física Farmacéutica, Historia Natural \r\n   Farmacéutica y Micrografía, Análisis Químico General, Análisis\r\n   Químico Aplicado, Farmacia Química, Materia Farmacéutica, \r\n   Bacteriología e Higiene, Toxicología, Legislación Farmacéutica y \r\n   Deontología, Farmacia Galénica, Bromatología y Análisis Biológicos, \r\n   Práctica Farmacéutica.\r\nB) Para la carrera de \"Químico Industrial\" durarán cinco años y \r\n   comprenderán las siguientes asignaturas: Economía Política y Finanzas, \r\n   Química General, Física Técnica, Matemáticas, Dibujo, Química Orgánica, \r\n   Análisis Químico Cuantitativo, Mineralogía y Docimasia, Química \r\n   Industrial Inorgánica y Orgánica, Análisis Químico Industrial, \r\n   Electroquímica, Mecánica Aplicada, Química Física. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/7" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo de la Facultad formulará, dentro del primer año de su funcionamiento, el plan de reforma a los planes de estudios actuales y de acuerdo con la facultad que le confiere el artículo 11 de la ley de 31 de Diciembre de 1908 establecerá y reglamentará las condiciones a llenarse para las equivalencias de los títulos que se instituyen por la presente ley. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Inmediatamente de promulgada la presente ley el Consejo Superior de la Universidad convocará en la forma reglamentaria para la constitución de las autoridades de la Facultad. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Inmediatamente de promulgada la presente ley el Consejo Superior de la Universidad convocará en la forma reglamentaria para la constitución de las autoridades de la Facultad. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Los cambios de denominación no implican cesantía. Los funcionarios que ocupan los cargos sustituidos serán designados para los nuevos cargos creados. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Mientras no se provea a la ampliación de locales indispensables seguirán funcionando las clases de Química Biológica y las del Instituto de Química Industrial en los locales actuales. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
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 ,"textoArticulo" : "    La Facultad de Química y Farmacia se regirá en todo lo que le sea aplicable por las leyes generales universitarias. El Decano y las autoridades tendrán las atribuciones, duración en sus cargos y deberes de los demás Decanos y autoridades de Facultades universitarias.\r\n   La Facultad de Química y Farmacia se regirá por los reglamentos actualmente vigentes, hasta tanto no se dicte en forma legal su reglamento propio. " 
  } 
  
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 ,"textoArticulo" : "    Deróganse todas las leyes y disposiciones vigentes que se opongan a la presente ley. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo de la Facultad de Química Y Farmacia dispondrá de la suma de ($ 8.000.00) ocho mil pesos anuales, que deberá destinar a la organización 4e los trabajos de investigación o de seminario. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Directivo dispondrá de la suma anual de ($ 4.000.00) cuatro mil pesos, que será destinada a la contratación de profesores y a obra de extensión universitaria y propaganda cultural. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
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 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional le Administración reglamentará la presente ley. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/17" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Presupuesto General de Gastos, en el Ministerio de Instrucción Pública, la siguiente planilla:\r\n\r\n                  Facultad de Química y Farmacia\r\n\r\nOficina Central \r\n\r\n1 Decano ............................................    $  3.000\r\n1 Secretario (graduado de la Facultad, de la\r\n  Escuela	de Farmacia o	del	Instituto	1.035\r\n  de Química Industrial) ............................    \"  2.400\r\n1 Oficial	1.° .......................................    \"  1.035\r\n1 Auxiliar Dactilógrafo .............................    \"    960\r\n1 Bedel Ecónomo .....................................    \"  1.200\r\n1 Auxiliar de Bedelía ...............................    \"    900	\r\n1 Jefe de	Biblioteca (graduado de	la Facultad,\r\n  de la Escuela de Farmacia o del Instituto	 \r\n  de	Química Industrial) ............................    \"  1.800\r\n1 Ordenanza de Secretaría y mensajero 		\r\n1 Conserje...........................................    \"    840\r\n1 Portero ...........................................    \"    660\r\n5 Peones a $ 600.00 cada uno ........................    \"  3.000	 \r\n  Gastos de Secretaría ..............................    \"  1.200\r\n  Para fomento	de la biblioteca (libros y	\r\n  revistas) .........................................    \"  2.000	\r\n\r\n                     Instituto de Química	\r\n\r\n1 Director con clase ................................    \"  4.800	\r\n1 Subdirector .......................................    \"  3.360 		\r\n1 Jefe de Sección ...................................    \"  2.400\r\n2 Asistentes a $ 1.800 cada uno .....................    \"  3.600	\r\n1 Secretario	Administrador .........................    \"  1.200		\r\n1 Mozo de Laboratorio ...............................    \"    840 \r\n1 Conserje ..........................................    \"    840	\r\n4 Peones a $ 600.00 cada uno ........................    \"  2.400	\r\n  Gastos ............................................    \"  1.200\r\n			\r\n                 Personal docente y servicios generales\r\n\r\n1 Profesor de Química Inorgánica ....................    $  1.140 \r\n1 Profesor de Química Orgánica ......................    \"  1.140\r\n1 Profesor de Física Farmacéutica ...................    \"  1.140	\r\n1 Profesor de Bacteriología e Higiene ...............    \"  1.140\r\n1 Profesor de Legislación Farmacéutica y\r\n  Deontología .......................................    \"  1.140\r\n1 Profesor de Bromatología y Análisis Biológicos ....    \"  1.140 	\r\n1 Profesor de Práctica Farmacéutica .................    \"  1.140	\r\n1 Profesor de Historia Natural Farmacéutica .........    \"  1.140\r\n1 Profesor de Farmacia Química ......................    \"  1.140	\r\n1 Profesor de Materia Farmacéutica ..................    \"  1.140	\r\n1 Profesor de Análisis Químico Aplicado .............    \"  1.140	\r\n1 Profesor de Farmacia Galénica .....................    \"  1.140\r\n1 Profesor de Toxicología ...........................    \"  1.140\r\n1 Profesor de Análisis Químico General	...............   \"   1.140\r\n2 Jefes de Práctica Farmacéutica a $ 828\r\n  cada uno ..........................................    \"  1.656\r\n1 Jefe de Trabajos Prácticos de Micrografía .........    \"    828\r\n1 Ayudante de Materia Farmacéutica ..................    \"    600	\r\n1 Ayudante de Historia Natural Farmacéutica .........    \"    600\r\n1 Ayudante de Física Farmacéutica ...................    \"    600	\r\n1 Ayudante de Química Orgánica ......................    \"    600	\r\n1 Ayudante de Química Inorgánica ....................    \"    600	\r\n1 Ayudante de Análisis Químico General	...............    \"    600\r\n1 Ayudante de Análisis Químico Aplicado .............    \"    600\r\n1 Ayudante de Bacteriología e Higiene ...............    \"    600\r\n1 Ayudante de Farmacia Química ......................    \"    600\r\n1 Ayudante de Bromatología y Análisis\r\n  Biológico .........................................    \"    600\r\n1 Ayudante de Farmacia Galénica .....................    \"    600	\r\n1 Ayudante de Toxicología ...........................    \"    600\r\n  Para pago de profesores agregados de farmacia .....    \"  1.440\r\n1 Profesor de Economía Política y Finanzas ..........    \"  1.140\r\n1 Profesor de Química General .......................    \"  1.140 	\r\n1 Profesor de Laboratorio de Química General ........    \"  1.140\r\n1 Ayudante ..........................................    \"    600	\r\n1 Profesor de Física Técnica ........................    \"  1.140	\r\n1 Ayudante...........................................    \"  1.140\r\n1 Profesor de Matemáticas ...........................    \"  1.140	\r\n1 Profesor de Dibujo, encargado de los cursos .......    \"  1.140\r\n1 Profesor de Química Orgánica ......................    \"  1.140	\r\n1 Ayudante de Laboratorio de Química Orgánica .......    \"  1.140 	\r\n1 Profesor de Análisis Químico Cuantitativo .........    \"  1.140\r\n1 Ayudante ..........................................    \"    600\r\n1 Profesor de Mineralogía y Docimasia ...............    \"  1.140 \r\n1 Profesor de Química Industrial, Orgánica\r\n  e Inorgánica.......................................    \"  1.140\r\n1 Profesor de Análisis Químico Industrial ...........    \"  1.140\r\n1 Ayudante ..........................................    \"    600\r\n1 Profesor de Electroquímica ........................    \"  1.140 \r\n1 Profesor de Mecánica Aplicada......................    \"  1.140 \r\n1 Profesor de Química Física ........................    \"  1.140 \r\n1 Ayudante para el Laboratorio de Química Física ....    \"    600 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/18" 
 ,"textoArticulo" : "    Incorpórase al Presupuesto General de Gastos, en la planilla Servicios diversos de la Facultad de Medicina, los cargos siguientes:\r\n\r\n1 Profesor de Química Biológica ........................   $ 1.140 \r\n1 Jefe de Trabajos de Química Biológica ................   \"   828\r\n2 Ayudantes de Química Biológica a $ 600\r\n  cada uno .............................................	 \"  1.200\r\n1 Peón .................................................   \"   600 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/19" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímese la actual planilla del Instituto de Química, en el Presupuesto General de Gastos, Ministerio de Instrucción Pública, Facultad de Medicina. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/20" 
 ,"textoArticulo" : "    Suprímase de la planilla del Presupuesto General de Gastos, en el Ministerio de Industrias, Instituto de Química Industrial, lo siguiente:\r\n\r\n1 Profesor de Economía Política y Finanzas ...............   $	   966 \r\n1 Profesor de Química General.............................   \"   966 \r\n1 Profesor de Laboratorio de Química General .............   \"   966\r\n1  Ayudante ..............................................   \"   600\r\n1 Profesor de Física Técnica..............................   \"   966\r\n1 Ayudante ...............................................   \"   600\r\n1 Profesor de Matemáticas ................................   \"   966\r\n1 Profesor de Dibujo, encargado de los cursos ............   \" 1.104 \r\n1 Profesor de Química Orgánica ...........................   \"   966 \r\n1 Ayudante de Laboratorio de Química Orgánica ............   \"   600 \r\n1 Profesor de Análisis Químico Cuantitativo	 ..............   \"   966\r\n1 Ayudante ...............................................   \"   600 	\r\n1 Profesor de Mineralogía y Docimasia ....................   \"   966\r\n1 Profesor de Química Industrial, inorgánica y Orgánica ..   \"   966\r\n1 Profesor de Análisis Químico Industrial ................   \"   966\r\n1 Ayudante ...............................................   \"   600\r\n1 Profesor de Electroquímica .............................   \"   966\r\n1 Profesor de Mecánica Aplicada ..........................   \"   966	 \r\n1 Profesor de Química Física .............................   \"   966  \r\n1 Ayudante para el Laboratorio de Química Física .........   \"   966\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/21" 
 ,"textoArticulo" : "    Promulgada la presente ley, cesarán los actuales delegados de la Escuela de Farmacia en la Facultad de Medicina, que serán reemplazados por un delegado de los profesores y otro del alumnado; asimismo cesarán los delegados de los profesores y de los estudiantes al Consejo del Instituto de Química Industrial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8394-1929/22" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " CAVIGLIA - E. RODRIGUEZ FABREGAT - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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