{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8391" 
  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/11/20/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/11/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "20/11/1928" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
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  ,"anio" : 1928 
  ,"pagina" : 847 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/8391-1928?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8391-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Acuérdanse los siguientes aumentos a los actuales sueldos y compensaciones a cargo de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos:\r\n   Sueldos y compensaciones hasta de $ 576.00 anuales, pesos 120.00.\r\n   Sueldos y compensaciones mayores de $ 576.00 hasta $ 840.00 anuales, $\r\n180.00.\r\n   Sueldos y compensaciones mayores de $ 840.00 hasta $ 1.320.00 anuales, $ 240.00.\r\n   Sueldos y compensaciones mayores de $ 1.320.00 hasta $ 1.860.00 anuales, $ 300.00\r\n   Sueldos y compensaciones mayores de $ 1.860.00 hasta $ 2.700.00 anuales, $ 360.00.\r\n   Sueldos y compensaciones mayores de $ 2.700.00 hasta $ 6.360.00 anuales, $ 420.00. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8391-1928/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los aumentos precedentemente establecidos tendrán efecto después de transcurrir treinta días, por lo menos, de la promulgación de la ley, comenzando su aplicación el primer día del mes subsiguiente al indicado período. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8391-1928/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Impútase a Rentas Generales las erogaciones que importe la presente ley. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8391-1928/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los empleados correístas gozarán de un sueldo de cincuenta pesos mensuales. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8391-1928/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUSSICH - CARLOS MANDILLO - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
 }