{  "tipoNorma" : "Ley" 
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  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "CARRERA UNIVERSITARIA. DOCTOR EN DIPLOMACIA. EXPEDICION DE TITULO UNIVERSITARIO" 
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    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/11/07/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1928" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8389-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los que hubieran cursado los estudios exigidos para la carrera consular de acuerdo con la ley promulgada el 4 de Enero de 1916, podrán obtener el título de Doctor en Diplomacia, a que se refiere la ley de Octubre 15 de 1918, sin más exigencias que cursar con aprobación los estudios requeridos por los incisos A) y B) del artículo 3.° de la última de las leyes citadas y las materias exigidas por el artículo 5.° de la misma ley que no hubieron aprobado en la Escuela Superior de Comercio.\r\n   Las mismas exigencias de los referidos incisos A) y B) del artículo 3.° y el artículo 5.° citado, son las que regirán en el futuro para los estudiantes de Abogacía y Notariado que deseen graduarse de Doctores en Diplomacia, quienes, a los efectos de esta carrera, podrán optar por rendir los exámenes de Derecho Civil conforme a los programas de la Escuela Superior de Comercio. " 
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 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " LUSSICH.- E. RODRIGUEZ FABREGAT.- MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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