{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8388" 
  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/11/07/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/10/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/11/1928" 
 ,"RNLD" : {  
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8388-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras aptas para agricultura que ocupa la \"Colonia Itapebí\", en el Departamento de Salto, hasta la cifra máxima de mil setecientas hectáreas, las que serán entregadas en propiedad a los colonos que actualmente las ocupan, si las reclaman, en las condiciones a que se refieren los artículos subsiguientes. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8388-1928/2" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración, por intermedio del Ministerio de Industrias, procederá a la tasación de las tierras referidas, incluidas las mejoras e implementos necesarios para la explotación agrícola. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8388-1928/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Consejo Nacional de Administración, una vez realizada la expropiación de las tierras mencionadas, podrá gestionar del Banco Hipotecario una operación de crédito de acuerdo con las leyes de colonización. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8388-1928/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase al Consejo Nacional de Administración a tomar de los fondos del superávit del ejercicio 1927-1928 la cantidad necesaria para realizar la expropiación de la \"Colonia Itapebí\".\r\n   Una vez concertada la operación de crédito de colonización con el Banco Hipotecario, el Estado percibirá íntegro el importe que entregue la referida institución, que será vertido a Rentas Generales. " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8388-1928/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Los colonos concertarán con el Estado una segunda hipoteca por la diferencia existente entre el monto de los créditos que acuerda el Banco Hipotecario y los precios que se hayan tenido que pagar en las tierras y sus mejoras, deuda que podrá transformarse con arreglo a la ley de 23 de Setiembre de 1923 y complementarias. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8388-1928/6" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LUSSICH - CARLOS MANDILLO - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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