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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "    Declárase comprendida en las disposiciones de las leyes 17 de Julio de 1903 - 23 de Enero de 1906 - 17 de Setiembre 1914 y 26 de Diciembre de 1927 la elaboración de vinos finos licorosos y especiales la que deberá realizarse a base de productos derivados de la uva, como asimismo la de vinos espumantes y vermouth.\r\n   Estas elaboraciones serán permitidas en las bodegas y licorerías exclusivamente y sujetas a los reglamentos que dictó el Poder Ejecutivo. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
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 ,"textoArticulo" : "    Los vinos importados en general quedan sometidos al régimen de contralor establecido para los de producción nacional y al especial que para ellos determina el Poder Ejecutivo. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
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  ,"firmantes" : " LUSSICH - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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