{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "8370" 
  ,"anioNorma" : 1928 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE IMPUESTO. PATENTE EXTRAORDINARIA DE RODADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1928/10/31/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/10/1928" 
  ,"fechaPublicacion" : "31/10/1928" 
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  ,"anio" : 1928 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8370-1928/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Los automóviles cuyo rendimiento en carretera sea inferior a 120 kilómetros por 20 litros de nafta pagarán una patente extraordinaria de 10 o/o sobre el valor de aforo. Los automóviles cuyo rendimiento en carretera sea superior a 180 kilómetros por 20 litros de nafta quedarán exceptuados de la patente del 10 o/o establecida por la ley de 12 de Agosto de 1923. En las pruebas oficiales se admitirá una tolerancia de 10 o/o entre el rendimiento fijado por el agente y el que resulte de la comprobación. Los camiones con capacidad de transporte hasta 1.000 kilos y cargado con ese peso, cuyo rendimiento en carretera sea superior a 180 kilómetros por 20 litros de nafta, beneficiarán de una reducción del 10 o/o en los derechos de importación. Los agentes o representantes de automóviles que suministren datos equivocados a las oficinas o empleados de la Administración encargados del contralor pagarán una multa de quinientos pesos ($ 500.00) o sufrirán prisión equivalente. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8370-1928/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Todos los organismos dependientes del Estado, antes de proceder a la adquisición de autos o camiones, deberán someterlos, por intermedio de la oficina correspondiente del Ministerio de Industrias, a un examen que establezca el respectivo consumo de nafta, debiendo tenerse presente este informe como elemento de juicio importante al decidir la compra. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8370-1928/3" 
 ,"textoArticulo" : "    El Poder Ejecutivo relgamentará la presente ley. " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/8370-1928/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, etc. " 
  } 
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  ,"firmantes" : " LUSSICH - DANIEL BLANCO ACEVEDO - MANUEL V. RODRIGUEZ " 
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